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jueves, 28 de febrero de 2008

BREVE RESEÑA DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Con base en el mandato constitucional se expidieron la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994, normas que definen el sistema de seguridad social y del seguro ATEP.La reforma pretendió resolver las limitaciones que había en materia de alcance y cobertura del sistema, así como mejorar o mantener las prestaciones asistenciales y económicas que reconocía el sistema anterior al trabajador enfermo o accidentado en el trabajo. Las leyes, reglamentos y normas de seguridad social, establecidos y regulados en el modelo vigente de seguridad social integral, desarrollan un sistema de pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios con participación de entidades públicas y privadas. En términos generales, se puede afirmar que la reglamentación de la seguridad social ha tenido un extenso desarrollo en el proceso de montaje y puesta en marcha, incluso excesivo en la regulación.
El Decreto-ley 1295 de 1994, acogió todas la normas vigentes en materia de salud ocupacional, en las cuales se establecen las previsiones universalmente aceptadas sobre el tema, circunstancia que constituye una importante herramienta para garantizar los derechos a la salud, al trabajo ya un ambiente de trabajo saludable de la población trabajadora.Esta norma ha sido reglamentada a través de una serie de Decretos, entre los cuales vale la pena resaltar el 1772 de 1994, sobre afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales; el 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales; el 1530 de 1996, sobre afiliación, clasificación, cotizaciones, al Sistema General de Riesgos Profesionales; el 917 de 1999, Manual Único para la Calificación de Invalidez, y el 2463 de 2001 sobre integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.
• Existen varias normas respecto al registro y notifi cación obligatoria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que deben cumplir los empleadores y todas las instituciones que intervienen en dicho proceso.
• La tabla de enfermedades profesionales corresponde a un listado mixto de grupos de enfermedades: consigna 42 patologías, algunas de manera taxativa, dando el nombre del trastorno o enfermedad, como en el caso de las primeras 23, y algunas otras definidas como grupos de enfermedades ligadas en forma genérica al agente de riesgo ocupacional, como el caso de asma, cáncer o infecciones ocupacionales.
• En cuanto a la califi cación del origen de los riesgos profesionales, la legislación actual prevé que toda enfermedad o patología, accidente o muerte, que no haya sido clasificado como de origen profesional, se considera de origen común.El instrumento legal para la califi cación de la pérdida de la capacidad laboral es fundamental en la definición del otorgamiento de los derechos que le corresponden al trabajador, con el fin de resarcir el daño, tanto en materia económica como asistencial.
• La Ley 789 define el Sistema de Protección Social como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Con la creación de este sistema se propone avanzar en la construcción de una sociedad más equitativa.
• La Ley 776 de 2002 modifica diferentes artículos del Decreto 1295/94, estableciendo nuevos criterios y normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema.
• La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se ha iniciado con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas, mediante la expedición del Decreto 2800 de 2003. Se espera ampliar progresivamente la cobertura del sistema afiliando a otros grupos de trabajadores.
• La Dirección General de Riesgos Profesionales, con objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, expidió 28 circulares dirigidas a las entidades administradoras de riesgos profesionales y empresas del sector público y privado, las cuales fueron unificadas en un solo cuerpo, mediante la Circular Unificada de 2003.Tomado del texto final del diagnostico de condiciones de la salud ocupacional y el sistema general de riesgos profesionales en Colombi, realizado por el SENA, Ministerio de la Protección Social, Año 2005